APROBADAS LAS FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS PARA LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA
Fuente: La Moncloa http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180216.aspx#Transporte
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos del sector público de transporte regular de viajeros por carretera.
La Ley de Desindexación de la economía española estableció un régimen de actualización de valores monetarios de los contratos públicos que no permite la revisión de precios referenciada a índices generales como el IPC, por lo que, si un contrato público prevé la revisión, esta debe referirse a componentes de coste objetivables.
El Real Decreto aprueba ocho fórmulas de revisión de precios que serán aplicables a los contratos de transporte de viajeros (autocar y microbuses) por carretera, que contienen una fórmula de revisión de precios en función de las características del recorrido y del tipo de vehículo a utilizar, así como de la eventual utilización de estaciones sujeta a pago de cánones o tarifas.
El Real Decreto, al fijar fórmulas de revisión de precios con carácter general, ahorrará carga de trabajo a los órganos de contratación, que no deberán construir fórmulas específicas para cada contrato, y asegura una aplicación homogénea y común de las revisiones de precio, evitando que se produzcan distorsiones y diferencias significativas en la evolución económica de contratos análogos como consecuencia de la utilización de fórmulas diferentes de revisión de precios.
Por último, el Real Decreto incluye en las fórmulas un factor de eficiencia encaminado a incentivar la incorporación de nuevos vehículos más eficientes o mejoras tecnológicas que reduzcan la utilización de gasóleo, y trasladando periódicamente a los usuarios los ahorros obtenidos.